Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021

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— Nómina o nóminas firmadas.



— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.



— Justificante de pago a la Seguridad Social.



— Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de
las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



— Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación
exigidos.



— Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, que
certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad
beneficiaria de la ayuda.

e) E
 l anexo V de las bases, “Memoria del Proyecto” acompañado de los documentos y el
material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto
al que se ha concedido la ayuda.
f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para
la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10
días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la
presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, en las resoluciones de convocatorias y de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención
concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la