Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062379)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto "Rehabita" a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39188
Se enmarcan dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura
sobre “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación”
contemplada en el artículo 9.1.31 de su Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del mismo.
Asimismo, de los principios rectores del mismo como la actuación de los poderes públicos
extremeños, alentar el crecimiento demográfico regional y luchar contra la despoblación de
las zonas rurales.
La Ley 11/2019, de 11 de abril, de Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, establece en su “Artículo 2. Finalidades, principios rectores y valores a proteger.
1. Para el cumplimiento de su objeto, la presente ley tiene por finalidad:
a) Hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna, de calidad y adecuada en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Asegurar la coordinación de las actuaciones públicas y privadas de promoción y
rehabilitación de viviendas con las políticas públicas de desarrollo económico, social y
urbanístico.
c) Impulsar la conservación, rehabilitación y reforma del parque de viviendas.”
Y como principio rector de la misma en el punto “5. Las políticas de vivienda deben
servir como elemento de lucha contra la despoblación en el medio rural, facilitando la
promoción de nuevas viviendas, así como la rehabilitación como elemento indispensable para la fijación de la población en el medio rural”.
Es más, como prueba del interés de la Administración Autonómica en dicha actuación se
define la “Rehabilitación: Acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos
de adecuación urbanística, o constructiva de un edificio, con el fin de recuperar y mantener las condiciones adecuadas para la función social destinadas al uso y las exigencias
básicas de calidad y sostenibilidad. A los efectos de esta ley, la rehabilitación siempre
está referida al patrimonio edificado”.
Entre las atribuciones de la Administración Autonómica, específicamente se indican,
en el “Artículo 5. Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
(…)
d) Desarrollar actuaciones en materia de calidad, conservación e innovación tecnológica en
la edificación, con especial incidencia en la rehabilitación integral.
Viernes, 30 de julio de 2021
39188
Se enmarcan dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura
sobre “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación”
contemplada en el artículo 9.1.31 de su Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del mismo.
Asimismo, de los principios rectores del mismo como la actuación de los poderes públicos
extremeños, alentar el crecimiento demográfico regional y luchar contra la despoblación de
las zonas rurales.
La Ley 11/2019, de 11 de abril, de Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, establece en su “Artículo 2. Finalidades, principios rectores y valores a proteger.
1. Para el cumplimiento de su objeto, la presente ley tiene por finalidad:
a) Hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna, de calidad y adecuada en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Asegurar la coordinación de las actuaciones públicas y privadas de promoción y
rehabilitación de viviendas con las políticas públicas de desarrollo económico, social y
urbanístico.
c) Impulsar la conservación, rehabilitación y reforma del parque de viviendas.”
Y como principio rector de la misma en el punto “5. Las políticas de vivienda deben
servir como elemento de lucha contra la despoblación en el medio rural, facilitando la
promoción de nuevas viviendas, así como la rehabilitación como elemento indispensable para la fijación de la población en el medio rural”.
Es más, como prueba del interés de la Administración Autonómica en dicha actuación se
define la “Rehabilitación: Acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos
de adecuación urbanística, o constructiva de un edificio, con el fin de recuperar y mantener las condiciones adecuadas para la función social destinadas al uso y las exigencias
básicas de calidad y sostenibilidad. A los efectos de esta ley, la rehabilitación siempre
está referida al patrimonio edificado”.
Entre las atribuciones de la Administración Autonómica, específicamente se indican,
en el “Artículo 5. Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
(…)
d) Desarrollar actuaciones en materia de calidad, conservación e innovación tecnológica en
la edificación, con especial incidencia en la rehabilitación integral.