Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062381)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 18 de octubre de 2019 entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Actuación y mejoras de las carreteras de Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)", conocidas como "Y" Reserva del Cíjara, y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39247
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, sobre el cumplimiento de
la ejecución del proyecto “Actuación y mejoras de las carreteras desde Helechosa de
los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)”.
— En justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello,
la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado o a
cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara
una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado o a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un
nuevo pago a cuenta, en este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago
a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución
y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo”.
Tercera. Se modifica la estipulación sexta del convenio, relativa al “Pago y justificación de la
transferencia de capital otorgada por la CHG”, a la que se le da una nueva redacción con el
siguiente tenor literal:
“Sexta. Pago y Justificación de la transferencia de capital otorgada por la CHG.
Anualidad 2019: (340.046,07 €).
El abono de la cantidad prevista en esta anualidad se realizará en un solo pago a la formalización del convenio con carácter de anticipo por el importe de 340.046,07 €, en base a lo
establecido en el artículo 21 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Anualidad 2020: (0,00 €).
Anualidad 2021: (731.396,35 €).
El importe previsto para esta anualidad, (731.396,35€), se abonará en un solo pago, una
vez justificados gastos por importe de la cantidad total aportada en la anualidad de 2019
Viernes, 30 de julio de 2021
39247
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, sobre el cumplimiento de
la ejecución del proyecto “Actuación y mejoras de las carreteras desde Helechosa de
los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)”.
— En justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello,
la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado o a
cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara
una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado o a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un
nuevo pago a cuenta, en este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago
a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución
y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo”.
Tercera. Se modifica la estipulación sexta del convenio, relativa al “Pago y justificación de la
transferencia de capital otorgada por la CHG”, a la que se le da una nueva redacción con el
siguiente tenor literal:
“Sexta. Pago y Justificación de la transferencia de capital otorgada por la CHG.
Anualidad 2019: (340.046,07 €).
El abono de la cantidad prevista en esta anualidad se realizará en un solo pago a la formalización del convenio con carácter de anticipo por el importe de 340.046,07 €, en base a lo
establecido en el artículo 21 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Anualidad 2020: (0,00 €).
Anualidad 2021: (731.396,35 €).
El importe previsto para esta anualidad, (731.396,35€), se abonará en un solo pago, una
vez justificados gastos por importe de la cantidad total aportada en la anualidad de 2019