Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

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con áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), por lo tanto,
se corrobora todo lo anterior y se justifica que no existe riesgo por inundación
ni para el proyecto ni para el entorno más inmediato a este.



• Tormentas eléctricas.
En la zona del proyecto existe el riesgo de que se produzcan impactos por rayos
generados durante las tormentas, No obstante, se instalarán pararrayos como
medida de protección, por lo que se considera una probabilidad de ocurrencia
baja.




• Incendios forestales.
Los usos del suelo que se dan en la zona son eminentemente agrícolas con escasa cobertura de vegetación forestal que hace que el riesgo de incendio forestal
de la planta sea muy bajo, limitado a posibles fuegos de pasto o rastrojos. Resaltar que la línea de evacuación al ir soterrada, no supondrá ningún riesgo en
lo que a incendios se refiere.



En base a las fuentes consultadas, la zona donde se desarrolla el proyecto no
está incluida en Zona de Alto Riesgo de incendios forestales (ZAR).



En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para
dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula
la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación referida contará con la Memoria Técnica de Prevención
correspondiente según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada
en el Título III de la misma Orden (artículos del 23 al 28).



Se tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).



2. E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:




• Presencia de sustancias peligrosas.
E
 n cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un do-