Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062329)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, entre la L-"Valdecañas 1" de la ST "Almaraz", de 15 kV, y la L-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", de 20 kV, e instalación de autotransformador 20/15 kV", a realizar en el término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 056/18.
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NÚMERO 146

39311

Viernes, 30 de julio de 2021





• El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando
a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al
respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir
nuevas medidas si fuese preciso.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con lo previsto
en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título 1, y el análisis realizado con
los criterios del Anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de “Nueva LAMT
de enlace, entre la L-“Valdecañas 1” de la ST “Almaraz”, de 15 kV, y la L-“Navalmoral” de la
ST “Almaraz”, de 20 kV, e instalación de Autotransformador 20/15 kV”, a realizar en el término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I de dicha ley; siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la presente resolución. Igualmente se informa que el citado
proyecto no afecta a la Red Natura 2000.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
—S
 e produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
—D
 urante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de julio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ