Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062329)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, entre la L-"Valdecañas 1" de la ST "Almaraz", de 15 kV, y la L-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", de 20 kV, e instalación de autotransformador 20/15 kV", a realizar en el término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 056/18.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

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compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.


— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe
o autorización ambiental, según la legislación vigente.



— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).



— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan
hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección
de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la
finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.

4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.


a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.



—L
 os cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 127 del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del
organismo de cuenca.