Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062329)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, entre la L-"Valdecañas 1" de la ST "Almaraz", de 15 kV, y la L-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", de 20 kV, e instalación de autotransformador 20/15 kV", a realizar en el término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 056/18.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

39301

la radiación procedente de la contaminación de la atmósfera y del suelo, y la
contaminación interna por inhalación del material radiactivo emitido durante
el accidente. En esta zona deberán planificarse medidas de protección urgentes destinadas a reducir el riesgo de aparición de efectos deterministas entre
la población. Además, en esta zona se deberá planificar, también, la aplicación
de medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de
las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua
contaminados.
No se considera por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan
repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica. Los daños ambientales y
sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.


2. E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:

Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que
se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias
clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según
lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se
identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden
generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como
pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos
casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída
de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable
frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles
las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos
analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y