Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2021050140)
Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
r)
39135
Establecer un sistema documentado de las operaciones de limpieza y mantenimiento en
cada una de las fases del almacén o industria de manipulación y procesado del cereal en
Producción Integrada.
II.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a)
Presencia de animales en las zonas de recepción, manipulación, procesado y
almacenamiento que puedan dar lugar a contaminaciones del producto.
II.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a)
El uso de trampas luminosas para insectos.
II.7. COMERCIALIZACIÓN
II.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a)
El Organismo responsable de la certificación expedirá un documento al final de la
campaña, en él se certificará el total de kilogramos o toneladas de cereal que se ha
manipulado por el operador y que ha cumplido con los requisitos exigidos en la normativa
referente a la Producción Integrada y comercializado con la designación de Producción
Integrada.
b) El cereal manipulado deberá ir siempre acompañado de un documento de producto
conforme que acredite que el producto ha superado todos los controles. Este documento
incluirá como datos mínimos:
−
−
−
−
−
Especie y cantidad.
Código de identificación del documento de producto conforme.
Lugar de destino.
Forma de transporte.
Datos del operador, emisor y receptor.
II.8. REGISTROS DE TRAZABILIDAD
II.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a)
El Operador Transformador-Comercializador que se incorpore a la Producción Integrada,
deberá disponer de registros que permitan la verificación de los aspectos contemplados
en esta norma técnica.
b) Se llevará a cabo un registro con todas las anotaciones referidas a la Producción
Integrada, preferentemente informatizado.
c)
En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formato empleado,
deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referencia las entradas y salidas,
adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras y legibles).
Viernes, 30 de julio de 2021
r)
39135
Establecer un sistema documentado de las operaciones de limpieza y mantenimiento en
cada una de las fases del almacén o industria de manipulación y procesado del cereal en
Producción Integrada.
II.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a)
Presencia de animales en las zonas de recepción, manipulación, procesado y
almacenamiento que puedan dar lugar a contaminaciones del producto.
II.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a)
El uso de trampas luminosas para insectos.
II.7. COMERCIALIZACIÓN
II.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a)
El Organismo responsable de la certificación expedirá un documento al final de la
campaña, en él se certificará el total de kilogramos o toneladas de cereal que se ha
manipulado por el operador y que ha cumplido con los requisitos exigidos en la normativa
referente a la Producción Integrada y comercializado con la designación de Producción
Integrada.
b) El cereal manipulado deberá ir siempre acompañado de un documento de producto
conforme que acredite que el producto ha superado todos los controles. Este documento
incluirá como datos mínimos:
−
−
−
−
−
Especie y cantidad.
Código de identificación del documento de producto conforme.
Lugar de destino.
Forma de transporte.
Datos del operador, emisor y receptor.
II.8. REGISTROS DE TRAZABILIDAD
II.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a)
El Operador Transformador-Comercializador que se incorpore a la Producción Integrada,
deberá disponer de registros que permitan la verificación de los aspectos contemplados
en esta norma técnica.
b) Se llevará a cabo un registro con todas las anotaciones referidas a la Producción
Integrada, preferentemente informatizado.
c)
En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formato empleado,
deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referencia las entradas y salidas,
adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras y legibles).