Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

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deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
5. R
 especto a los documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: no se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse
necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.
 e admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se
S
ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones.
6. C
 uando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico
o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia de
este material antes de su distribución.
7. N
 o se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan
no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. E
 l pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo V del presente decreto,
adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del
pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. E
 l abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda
una vez justificadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
3. L
 as asociaciones, federaciones y confederaciones beneficiarias de la ayuda podrán solicitar el pago anticipado de la misma. El anticipo podrá alcanzar el 100 % del importe de la
ayuda. La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión junto con el resguardo de depósito de aval
bancario en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. P
 rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.

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