Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062305)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38564
b.2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b.3) Que hayan obtenido calificación provisional conforme a planes anteriores al señalado en la letra anterior, siempre que las obras se hubieren iniciado con posterioridad
al 30 de septiembre de 2018.
Cuarto. Requisitos para acceder a la subvención.
1. L
os beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución son los adquirentes o adjudicatarios de las tipologías de viviendas referidas en el resuelvo anterior, que
deberán reunir los requisitos que, seguidamente, se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el
IPREM.
e) Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación, que incorpore
el siguiente contenido mínimo:
e.1) Que el promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe
de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al
comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.
e.2) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada en el plazo máximo de un año, a contar
desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en
que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario
deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que
convengan las partes y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
e.3) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la
subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título
Martes, 27 de julio de 2021
38564
b.2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b.3) Que hayan obtenido calificación provisional conforme a planes anteriores al señalado en la letra anterior, siempre que las obras se hubieren iniciado con posterioridad
al 30 de septiembre de 2018.
Cuarto. Requisitos para acceder a la subvención.
1. L
os beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución son los adquirentes o adjudicatarios de las tipologías de viviendas referidas en el resuelvo anterior, que
deberán reunir los requisitos que, seguidamente, se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el
IPREM.
e) Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación, que incorpore
el siguiente contenido mínimo:
e.1) Que el promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe
de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al
comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.
e.2) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada en el plazo máximo de un año, a contar
desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en
que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario
deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que
convengan las partes y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
e.3) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la
subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título