Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
38612
Martes, 27 de julio de 2021
Vigésimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Vigesimoprimero. Eficacia y recursos.
1. La presenta convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y del extracto de la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del
recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo
125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 14 de julio de 2021.
La Secretaria General
ANTONIA V. POLO GÓMEZ
38612
Martes, 27 de julio de 2021
Vigésimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Vigesimoprimero. Eficacia y recursos.
1. La presenta convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y del extracto de la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del
recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo
125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 14 de julio de 2021.
La Secretaria General
ANTONIA V. POLO GÓMEZ