Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062352)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38638
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las aplicables a todas las modalidades, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las específicas de su modalidad deportiva, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación. Las ayudas a conceder
serán las que se establecen en el anexo 5 de esta convocatoria, según la modalidad o
prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.
c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico. Las ayudas a conceder serán las señaladas en el anexo 6 de esta convocatoria en función del número de
deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura.
d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva. Las ayudas a conceder serán las indicadas en el anexo 7 de la presente convocatoria, en función del
número de ediciones celebradas y del número de deportistas participantes en el evento.
3. Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados en el apartado 1, y así
se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar
será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los requisitos
cumplidos. A tal efecto, en la solicitud se hará constar el requisito o requisitos que cumple
el evento en virtud de los que se solicita la ayuda.
4. Si, conforme a todo lo anterior, el importe a conceder tuviese parte decimal, la cuantía
definitiva a otorgar será igual a la parte entera de dicho importe, desechándose la parte
decimal.
Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
1. H
aber realizado el evento con sujeción a las circunstancias y contenidos reflejados en la
solicitud.
2. C
omunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos
contenidos en la solicitud presentada.
3. Comunicar al órgano concedente, en el momento de la presentación de la solicitud, o en
cualquier momento posterior hasta la adopción de la resolución, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, financien la actividad subvencionada.
Martes, 27 de julio de 2021
38638
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las aplicables a todas las modalidades, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las específicas de su modalidad deportiva, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación. Las ayudas a conceder
serán las que se establecen en el anexo 5 de esta convocatoria, según la modalidad o
prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.
c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico. Las ayudas a conceder serán las señaladas en el anexo 6 de esta convocatoria en función del número de
deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura.
d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva. Las ayudas a conceder serán las indicadas en el anexo 7 de la presente convocatoria, en función del
número de ediciones celebradas y del número de deportistas participantes en el evento.
3. Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados en el apartado 1, y así
se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar
será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los requisitos
cumplidos. A tal efecto, en la solicitud se hará constar el requisito o requisitos que cumple
el evento en virtud de los que se solicita la ayuda.
4. Si, conforme a todo lo anterior, el importe a conceder tuviese parte decimal, la cuantía
definitiva a otorgar será igual a la parte entera de dicho importe, desechándose la parte
decimal.
Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
1. H
aber realizado el evento con sujeción a las circunstancias y contenidos reflejados en la
solicitud.
2. C
omunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos
contenidos en la solicitud presentada.
3. Comunicar al órgano concedente, en el momento de la presentación de la solicitud, o en
cualquier momento posterior hasta la adopción de la resolución, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, financien la actividad subvencionada.