Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062352)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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anexo 5 de esta convocatoria para las diversas modalidades y pruebas deportivas que
contempla y que, además, el evento forme parte del calendario oficial de pruebas de la
federación deportiva correspondiente.
c) Alto impacto económico. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el
evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas de fuera
de Extremadura que se señalan en el anexo 6 de esta convocatoria.
d) Alta tradición deportiva. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el
evento haya contado con, al menos, cuarenta ediciones. Asimismo, la edición del evento para la que se solicita la ayuda deberá tener un contenido básico coincidente con la
primera edición, desarrollarse en la misma localidad o comarca. Se contabilizará, como
máximo, una edición por temporada deportiva.
2. Cuantía de las ayudas. Una vez constatado que en el evento concurre alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, la cantidad a conceder será:
a) Eventos en los que se haya acreditado una alta importancia competitiva:


a.1. La consideración como Campeonato de España, Europa o Mundial únicamente se
atribuirá a aquellos campeonatos que fueran considerados como tales en aplicación
del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios
que para éstos establezca la Administración autonómica.



a.2. L as ayudas a conceder serán las reflejadas en el anexo 2 de la presente convocatoria, aplicándose los siguientes modificadores para el cálculo de las mismas:

a) Respecto a la modalidad, especialidad y prueba: se multiplicará la cantidad
contenida en el anexo 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 3.
A los eventos de pruebas para personas con discapacidad únicamente se les
aplicará este coeficiente si se trata de pruebas que figuren como paralímpicas
en el último programa aprobado por el Comité Paralímpico Internacional.
b) Respecto a la categoría de edad: se multiplicará la cantidad contenida en el
anexo 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 4 de esta convocatoria.


a.3. Si un evento cumpliera más de una casuística de las contenidas en el anexo 2 de
esta convocatoria se atenderá solo a una de ellas, de la siguiente forma:



— Si el evento cumple alguna casuística específica para su modalidad deportiva y,
también, alguna casuística de aplicación a todas las modalidades deportivas, será
de aplicación la casuística específica y no la general.