Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062306)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Sánchez Torres TC, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.


5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.



6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los
trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico
del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.


8. C
 ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un
nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.



El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o
autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de
cumplirse.



Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la
autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.



Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:



• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

• Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.