Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062306)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Sánchez Torres TC, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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2. Las plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes
patógenos y provenir de vivero certificado.


3. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.

• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.


1. E
 n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su
aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando
los residuos a gestor autorizado.



2. S
 i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

• Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.


2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

• Condiciones complementarias.


1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el
vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.



3. Para la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en
caso necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General
de Política Forestal conforme a la normativa vigente.