Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

38517

ORDEN de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos
de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2021050137)
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio) se atribuyen a la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las competencias de urbanismo y ordenación del territorio, asumidas como exclusivas de la Comunidad Autónoma en
los artículos 9.1.31 y 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción de
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el Decreto 87/2019 de 2 de agosto (DOE n.º 150, de 5
de agosto) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuyendo el ejercicio de las funciones en materia de ordenación
territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que
se integra en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Por otro lado, la competencia genérica en materia urbanística corresponde al municipio, según
se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que
concretamente en su artículo 25.2 a) establece:
“El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:


a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación”.

El urbanismo es, por tanto, un campo en el que concurren competencias asumidas como
propias tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal, por lo que resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el uso de los recursos y el debido
funcionamiento de los servicios públicos.
Instrumentos urbanísticos tales como los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano, o las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, llevan años demostrando su utilidad, habiendo propiciado un adecuado equilibrio entre desarrollo urbanístico y ocupación del territorio.
Sin embargo, la ejecución de sus previsiones, el simple trascurso del tiempo, así como la
inevitable necesidad de actualización a un marco legal generado con posterioridad, imponen