Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38516
Artículo 46. Asignación de vocalías.
Recibidas las actas de elección de la Mesa Electoral, la JED procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las vocalías y suplencias se atribuirán a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.
b) En el supuesto de empate se resolverá la votación por sorteo.
c) Si se produjera una baja entre las vocalías proclamadas, se nombrará al primer suplente
de la candidatura.
Artículo 47. Proclamación de vocales electos.
1. L
a JED, una vez finalizada la asignación de puestos y a los tres días de la celebración de las
elecciones (D + 98), procederá a proclamar, a través de su Presidencia, las vocalías electas
del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana.
2. El acuerdo de la JED de proclamación de electos podrá ser objeto de recurso de alzada,
que se presentará ante la JED y será resuelto por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, u órgano competente que asumiera en el futuro sus funciones en materia de
calidad agroalimentaria.
Artículo 48. Toma de posesión de vocales y elección cargos.
A los siete días hábiles de celebrada la votación, el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores miembros del Consejo Regulador y tomando posesión los nuevos,
a los que se entregarán las oportunas credenciales. A continuación, y en la misma sesión,
el Pleno del Consejo elegirá a las personas que ostentará los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y Estatutos de la
Denominación de Origen Ribera del Guadiana. Se harán constar los votos obtenidos por los
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia.
Martes, 27 de julio de 2021
38516
Artículo 46. Asignación de vocalías.
Recibidas las actas de elección de la Mesa Electoral, la JED procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las vocalías y suplencias se atribuirán a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.
b) En el supuesto de empate se resolverá la votación por sorteo.
c) Si se produjera una baja entre las vocalías proclamadas, se nombrará al primer suplente
de la candidatura.
Artículo 47. Proclamación de vocales electos.
1. L
a JED, una vez finalizada la asignación de puestos y a los tres días de la celebración de las
elecciones (D + 98), procederá a proclamar, a través de su Presidencia, las vocalías electas
del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana.
2. El acuerdo de la JED de proclamación de electos podrá ser objeto de recurso de alzada,
que se presentará ante la JED y será resuelto por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, u órgano competente que asumiera en el futuro sus funciones en materia de
calidad agroalimentaria.
Artículo 48. Toma de posesión de vocales y elección cargos.
A los siete días hábiles de celebrada la votación, el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores miembros del Consejo Regulador y tomando posesión los nuevos,
a los que se entregarán las oportunas credenciales. A continuación, y en la misma sesión,
el Pleno del Consejo elegirá a las personas que ostentará los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y Estatutos de la
Denominación de Origen Ribera del Guadiana. Se harán constar los votos obtenidos por los
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia.