Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38515
nombres de las candidaturas votadas. La Presidencia pondrá de manifiesto cada papeleta,
una vez leída a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el
número total de votantes anotados.
2. S
erán votos nulos:
a) El voto emitido en papeleta no oficial.
b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al
asunto, enmendadas, tachadas, con nombres distintos de los recogidos en las candidaturas por el censo que corresponda, o mayor número de candidatos/as elegibles, o que
induzcan a confusión del voto expresado.
3. S
on votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.
Artículo 44. Resultado de la votación y Acta de Escrutinio.
1. Hecho el recuento de los votos, según las operaciones anteriores, la Presidencia preguntará
si hay alguna observación que realizar al escrutinio. Si no se hiciera ninguna observación,
o una vez resueltas las que se hubieran presentado por la mayoría simple de la Mesa,
anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas
válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada
candidatura.
2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con
excepción de aquéllas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por las personas que compongan
la misma.
3. C
oncluidas las operaciones, la Presidencia y adjunto de la Mesa firmarán el Modelo XXXX,
Acta de Escrutinio, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las
listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas,
el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por las candidaturas, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones
dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos
de los que las produjeron.
Artículo 45. Certificado de los resultados.
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local
en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el Acta original del escrutinio a la JED,
junto con el resto de la documentación referida a la Constitución de la Mesa, la relación de
personas interventores y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.
Martes, 27 de julio de 2021
38515
nombres de las candidaturas votadas. La Presidencia pondrá de manifiesto cada papeleta,
una vez leída a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el
número total de votantes anotados.
2. S
erán votos nulos:
a) El voto emitido en papeleta no oficial.
b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al
asunto, enmendadas, tachadas, con nombres distintos de los recogidos en las candidaturas por el censo que corresponda, o mayor número de candidatos/as elegibles, o que
induzcan a confusión del voto expresado.
3. S
on votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.
Artículo 44. Resultado de la votación y Acta de Escrutinio.
1. Hecho el recuento de los votos, según las operaciones anteriores, la Presidencia preguntará
si hay alguna observación que realizar al escrutinio. Si no se hiciera ninguna observación,
o una vez resueltas las que se hubieran presentado por la mayoría simple de la Mesa,
anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas
válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada
candidatura.
2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con
excepción de aquéllas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por las personas que compongan
la misma.
3. C
oncluidas las operaciones, la Presidencia y adjunto de la Mesa firmarán el Modelo XXXX,
Acta de Escrutinio, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las
listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas,
el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por las candidaturas, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones
dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos
de los que las produjeron.
Artículo 45. Certificado de los resultados.
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local
en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el Acta original del escrutinio a la JED,
junto con el resto de la documentación referida a la Constitución de la Mesa, la relación de
personas interventores y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.