Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062361)
Extracto de la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece una convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para el ejercicio 2021.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38589
Quinto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba
las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 20182021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021
(DOE n.º 104, de 2 de junio).
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se ajustará a las previsiones contenidas en el resuelvo noveno
de la convocatoria.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo decimotercero de la convocatoria, esta surta efectos y finalizará el 15 de septiembre
de 2021.
Octavo. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 3.615.000,00 €, distribuidos en
822.400,00 € para el ejercicio 2021 y 2.792.600,00 € para el ejercicio 2022, con cargo a
la aplicación presupuestaria: 16002/261A/789.00, código de proyecto de gasto: 20200008
y fuente de financiación: CA.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Otros datos.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas interesadas consientan que
pueda recabarse electrónicamente por la misma.
Martes, 27 de julio de 2021
38589
Quinto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba
las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 20182021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021
(DOE n.º 104, de 2 de junio).
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se ajustará a las previsiones contenidas en el resuelvo noveno
de la convocatoria.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo decimotercero de la convocatoria, esta surta efectos y finalizará el 15 de septiembre
de 2021.
Octavo. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 3.615.000,00 €, distribuidos en
822.400,00 € para el ejercicio 2021 y 2.792.600,00 € para el ejercicio 2022, con cargo a
la aplicación presupuestaria: 16002/261A/789.00, código de proyecto de gasto: 20200008
y fuente de financiación: CA.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Otros datos.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas interesadas consientan que
pueda recabarse electrónicamente por la misma.