Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2021040113)
Decreto 90/2021, de 21 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno", en Cabeza del Buey (Badajoz), con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 90/2021, de 21 de julio, por el que se declara Bien de Interés
Cultural el "Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús
Nazareno", en Cabeza del Buey (Badajoz), con el carácter de Patrimonio
Cultural Inmaterial. (2021040113)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se
dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El
artículo 1.2 de dicha norma indica que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico,
documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.
También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos
y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de
interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”.
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural
inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de
su patrimonio cultural, y en particular”, entre otros, en sus apartados “c) los usos sociales,
rituales y actos festivos; f) la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; h) las
formas de socialización colectiva y organizaciones e i) las manifestaciones sonoras, música y
danza tradicional”.