Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062371)
Resolución de 26 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aceituna, Arroyo de la Luz, Madrigalejo y Guadalupe.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 12

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Lunes 26 de julio de 2021

de la entrada y salida en dicho municipio sin necesidad de implementar el resto de medidas
aplicables en el nivel de alerta correspondiente ya que es la medida que se ha demostrado
más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación de la
enfermedad fuera de los ámbitos geográficos afectados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la
situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión en cualquier momento
en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de
Extremadura.
II
En otro orden de ideas y a colación de lo expuesto, es de destacar que en todos informes de
23 de julio de 2021, emitidos por la Dirección General de Salud Pública en relación con los
municipios de Aceituna, Arroyo de la Luz, Madrigalejo y Guadalupe se recoge como consideraciones especiales la siguiente apreciación: “En consonancia con las medidas establecidas en
la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a 5 de julio
de 2021, que ha sido aprobada por la Ponencia de Alertas y la Comisión de Salud Pública del
Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud; las personas que han recibido una pauta de vacunación completa se les autorizará para salir o entrar del municipio. Se recomendará
evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla
en sus interacciones sociales y no acudir a eventos multitudinarios”. A tal efecto y de conformidad con dicha recomendación, se ha previsto en el presente acuerdo como excepción a la
restricción de entrada y salida de los respectivos municipios, el desplazamiento de personas
que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación completa.
III
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger