Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062303)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas promovida por Sociedad Cooperativa "San Isidro" en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38425
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a
lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. S
iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para
calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo
a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN,
ISO, UNE,...
5. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe
bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos.
La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de
emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria
referida en el apartado f.2.
6. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se
Lunes, 26 de julio de 2021
38425
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a
lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. S
iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para
calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo
a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN,
ISO, UNE,...
5. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe
bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos.
La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de
emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria
referida en el apartado f.2.
6. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se