Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
38374
Lunes, 26 de julio de 2021
Vigésimo quinto. Financiación de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior
en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/34
1A/47000/20160153/FR14030200, con una dotación presupuestaria disponible inicial para
hacer frente al pago de las ayudas de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), que serán a
cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2022.
Las ayudas a las que se refiere la presente resolución serán cofinanciadas en un 75% por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 “Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios”, en concreto en la Submedida 3.2 “Apoyo a actividades de información
y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
2014-2020.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Vigésimo sexto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicta el acto o ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo
dispuesto en los artículos 121 y122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución
de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario
de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 1 de julio de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
38374
Lunes, 26 de julio de 2021
Vigésimo quinto. Financiación de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior
en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/34
1A/47000/20160153/FR14030200, con una dotación presupuestaria disponible inicial para
hacer frente al pago de las ayudas de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), que serán a
cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2022.
Las ayudas a las que se refiere la presente resolución serán cofinanciadas en un 75% por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 “Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios”, en concreto en la Submedida 3.2 “Apoyo a actividades de información
y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
2014-2020.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Vigésimo sexto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicta el acto o ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo
dispuesto en los artículos 121 y122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución
de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario
de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 1 de julio de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ