Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38372
La valoración se realizará por acciones subvencionables, estableciéndose el orden de prelación entre las mismas. De tal modo que se aplicará el régimen de concurrencia competitiva entre acciones, denegándose, en su caso, las que hayan obtenido menor puntuación,
sin que se vean afectadas el resto de las acciones del mismo solicitante.
Vigésimo segundo. Periodo de admisibilidad de gastos de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de
los alimentos. (Submedida 3.2).
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido entre el 1 de agosto del año 2021
hasta el 31 de julio del año 2022. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la
presentación de la solicitud de ayuda.
La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2022.
Vigésimo tercero. Modificaciones en los programas a ejecutar de las ayudas a las
actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores
y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad
de los alimentos. (Submedida 3.2).
Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá, excepcionalmente,
solicitar por escrito la modificación de su contenido en los términos establecidos en el artículo
27 del Decreto 36/2016.
Vigésimo cuarto. Justificación y pago de la ayuda a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior
en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).
1. E
l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada persona beneficiaria de la
totalidad de los gastos admisibles, en un solo pago.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar
dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no
estarlo, se deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación
justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este punto.
2. L
as ayudas a las que se refiere la presente resolución se imputarán con cargo al ejercicio
presupuestario 2022.
Lunes, 26 de julio de 2021
38372
La valoración se realizará por acciones subvencionables, estableciéndose el orden de prelación entre las mismas. De tal modo que se aplicará el régimen de concurrencia competitiva entre acciones, denegándose, en su caso, las que hayan obtenido menor puntuación,
sin que se vean afectadas el resto de las acciones del mismo solicitante.
Vigésimo segundo. Periodo de admisibilidad de gastos de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de
los alimentos. (Submedida 3.2).
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido entre el 1 de agosto del año 2021
hasta el 31 de julio del año 2022. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la
presentación de la solicitud de ayuda.
La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2022.
Vigésimo tercero. Modificaciones en los programas a ejecutar de las ayudas a las
actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores
y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad
de los alimentos. (Submedida 3.2).
Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá, excepcionalmente,
solicitar por escrito la modificación de su contenido en los términos establecidos en el artículo
27 del Decreto 36/2016.
Vigésimo cuarto. Justificación y pago de la ayuda a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior
en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).
1. E
l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada persona beneficiaria de la
totalidad de los gastos admisibles, en un solo pago.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar
dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no
estarlo, se deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación
justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este punto.
2. L
as ayudas a las que se refiere la presente resolución se imputarán con cargo al ejercicio
presupuestario 2022.