Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38361
La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de personas beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo II.
4. L
as personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones
vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento
de estas obligaciones será la forma prevista en el apartado 2 del punto decimonoveno de
la presente resolución.
Decimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y
productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad
de los alimentos. (Submedida 3.2).
1. L
as personas beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritas, así como las establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Serán exigibles, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Lunes, 26 de julio de 2021
38361
La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de personas beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo II.
4. L
as personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones
vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento
de estas obligaciones será la forma prevista en el apartado 2 del punto decimonoveno de
la presente resolución.
Decimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y
productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad
de los alimentos. (Submedida 3.2).
1. L
as personas beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritas, así como las establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Serán exigibles, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.