Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062281)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de producción de carbón vegetal, cuyo promotor es Joaquín Adame Adame, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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9. L
 as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de
paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior
inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán
ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al
efecto.
10. N
 o se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante
productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
11. L
 os almacenamientos de carbón pulverulento minimizarán sus emisiones de partículas a
la atmósfera debidas a la acción del viento.
12. A
 unque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emisión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada en el
proyecto:


a) Se cumple con la distancia mínima exigida por la Instrucción 1/2013 de la Dirección
General de Medio Ambiente, actual DGS, desde el límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial, hasta los hornos de carbonización de la instalación.



b) Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado
en octubre del año 2020, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido
en la legislación en materia de la calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.

13. E
 l ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará
a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental
unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados supondrá el cese de la actividad.
14. E
 s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención