Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062281)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de producción de carbón vegetal, cuyo promotor es Joaquín Adame Adame, en el término municipal de Higuera de Vargas.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 141

38282

Viernes, 23 de julio de 2021

3. D
 e conformidad con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero

Grupo

Código

Instalación global (p.t.n. 0,861 MW)

C

03 01 06 04

4. N
 o deberá producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a las chimeneas.
5. L
 as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni las chimeneas ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción
de los gases residuales procedentes del horno.
6. L
 as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:

Foco

Altura mínima de la chimenea

Altura mínima de la chimenea desde el

desde el suelo por la clasificación

suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el

del foco, m

proyecto presentado, m

4

7 m (metros según datos del proyecto)

1

7. L
 as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
8. E
 n caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes
emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización
ambiental unificada: 4,00 m/s de velocidad de salida de los gases y 90 ºC de temperatura
de salida de los gases.