Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062281)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de producción de carbón vegetal, cuyo promotor es Joaquín Adame Adame, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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Viernes, 23 de julio de 2021

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— Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado
de integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se
dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea.
— Se realizarán plantaciones en las zonas de la parcela donde no se prevea ocupación del
terreno por la instalación proyectada.
— Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
— El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
— Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la
instalación.
5. M
 edidas complementarias.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones
vigentes.
— Si fuera necesario el cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
— Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.