Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062281)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de producción de carbón vegetal, cuyo promotor es Joaquín Adame Adame, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado
y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La
altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas
de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la
Prevención y Corrección Industrial de la Atmósfera.
— Las emisiones al exterior corresponden principalmente a los gases procedentes del proceso de pirólisis de la madera.
— Se ha identificado como principal foco de emisión el siguiente:


• Foco 1: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 147,00 m3 de volumen y
0,861 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido
en el grupo C, código 03 01 06 04 según la actualización del catálogo de Actividades
Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto
1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera
de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— La actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto,
tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones
(trámite que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
— Se propone en proyecto el almacenamiento de todo el carbón vegetal obtenido en el
interior de nave sobre superficie impermeable.