Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062286)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para planta de valorización de residuos plásticos, promovida por Recipet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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Viernes, 23 de julio de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece: “Cuando una nueva instalación pretenda
ubicarse en el área de influencia de instalaciones existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la futura instalación y las instalaciones existentes, el órgano ambiental
dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento”.
Tercero. En el presente caso, estriba la cuestión en dilucidar si es compatible que la instalacion industrial se ubique a una distancia de 46 metros de otra actividad existente de ocio y
hostelería.
La materia prima para el desarrollo de la actividad objeto del presente informe son residuos
de envases de plásticos, de los que un porcentaje considerable contendrá restos de materia
orgánica de diversa procedencia, así como restos de alimentos estado de descomposición.
El almacenamiento de esta materia prima conlleva inevitablemente la proliferación de olores
desagradables, así como de insectos y roedores en la zona.
Dado que no existen medidas correctoras que puedan garantizar la desaparición completa del
carácter molesto de la actividad debido a la generación de olores y la proliferación de insectos
y roedores en la zona, en virtud de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concluye
que la futura instalación es incompatible con las instalaciones existentes.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Desestimar la solicitud de autorización ambiental unificada para la instalación de planta de
valorización de residuos plásticos, promovida por Recipet, SL, en el término municipal de Almendralejo, por las razones expuestas. Expediente AAU 20/158.