Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062286)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para planta de valorización de residuos plásticos, promovida por Recipet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se deniega autorización ambiental unificada para planta de
valorización de residuos plásticos, promovida por Recipet, SL, en el término
municipal de Almendralejo. (2021062286)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Registro único de la Junta
de Extremadura la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para nueva instalación correspondiente a la actividad de planta de valorización de residuos plásticos, promovida por
Recipet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
Segundo. La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular,
está incluida en la categoría 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización o
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el anexo I.”, y en la categoría 9.3, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos mediante
almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios”.
Tercero. La parcela del polígono industrial de Almendralejo en la que se pretende instalar la
actividad se ubica en una zona con gran densidad de otras actividades de diversa índole. En
particular, la ubicación propuesta para la actividad objeto del presente informe tiene a una
distancia de 44 m una actividad de hosteleria y restauración y a 46 y 160 metros dos actividades de almacenamiento y distribución de alimentación. Esto ha sido detectado tras inspección
realizada in situ por técnicos de DGS.
Cuarto. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante oficio
de 16 de abril de 2021 el órgano ambiental otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los
interesados.
Quinto. Con fecha 28 de mayo de 2021, Josefa Sánchez Arguello, en representación del
resturante “El buen comer”, aporta denuncia contra la Sociedad Mercantil Recipet, SL, por el
desarrollo de la actividad objeto del presente documento, sin la preceptiva autorización y por
ocasionarle perjuicio en el desarrollo de su actividad hostelera debido a la proliferación de
moscas procedentes de la actividad de planta de valorización de plásticos.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,