Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062316)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Profuturo para el desarrollo del proyecto "Docentes Digitales".
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NÚMERO 141
38119
Viernes, 23 de julio de 2021
FUNDACIÓN PROFUTURO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa
Att. Dirección de Control y Finanzas
Avda Valhondo, s/n
C/ Gran Vía 28, planta 7ª, 28013 – Madrid
Módulo 5 – 1ª planta
administracion@fundacionprofuturo.org
06800 - Mérida
Decimotercera. Ley y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo competentes.
Y en prueba de su conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado
y en un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Fundación PROFUTURO
Directora General
D.ª MAGDALENA BRIER LÓPEZ-GUERRERO
Consejería de Educación y Empleo
El Secretario General
(P.D. Resolución de 13 de noviembre de 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
RUBÉN RUBIO POLO
38119
Viernes, 23 de julio de 2021
FUNDACIÓN PROFUTURO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa
Att. Dirección de Control y Finanzas
Avda Valhondo, s/n
C/ Gran Vía 28, planta 7ª, 28013 – Madrid
Módulo 5 – 1ª planta
administracion@fundacionprofuturo.org
06800 - Mérida
Decimotercera. Ley y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo competentes.
Y en prueba de su conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado
y en un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Fundación PROFUTURO
Directora General
D.ª MAGDALENA BRIER LÓPEZ-GUERRERO
Consejería de Educación y Empleo
El Secretario General
(P.D. Resolución de 13 de noviembre de 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
RUBÉN RUBIO POLO