Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062316)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Profuturo para el desarrollo del proyecto "Docentes Digitales".
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38118
inscriben en el contexto de los estándares habituales de la actividad de Fundación
ProFuturo en cuanto a la realización de su objeto social, y, más allá de los compromisos de Fundación ProFuturo y la correspondiente Consejería de Educación y Empleo, mencionados en el correspondiente acuerdo, no generan ninguna obligación
real o implícita ni de la Consejería de Educación y/o la Comunidad Autónoma a la
que pertenece frente a Fundación Profuturo, Fundación Telefónica y/o Fundación
“La Caixa”, ni de éstas frente a la Consejería de Educación y Empleo y/o la Comunidad Autónoma (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o
instituciones vinculadas o relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de
reciprocidad adicional en el marco del Proyecto Docentes Digitales u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.
11.4. Subsanaciones y dispensas
La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquiera de los derechos aquí
previstos no será interpretada ni se considerará como una renuncia al ejercicio de tal
derecho.
Ninguna renuncia de derechos, surgidos de este Convenio o de la Ley, será eficaz salvo
que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será
interpretada como una renuncia tácita.
Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio
no excluyen a los que surjan de la Ley.
11.5. Cesión y transferencia del Convenio
Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio
de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos,
salvo si contaran con la previa autorización por escrito de la otra Parte.
Duodécima. Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente
Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación
fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por cumplidas en la fecha de
recepción por el destinatario.
Viernes, 23 de julio de 2021
38118
inscriben en el contexto de los estándares habituales de la actividad de Fundación
ProFuturo en cuanto a la realización de su objeto social, y, más allá de los compromisos de Fundación ProFuturo y la correspondiente Consejería de Educación y Empleo, mencionados en el correspondiente acuerdo, no generan ninguna obligación
real o implícita ni de la Consejería de Educación y/o la Comunidad Autónoma a la
que pertenece frente a Fundación Profuturo, Fundación Telefónica y/o Fundación
“La Caixa”, ni de éstas frente a la Consejería de Educación y Empleo y/o la Comunidad Autónoma (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o
instituciones vinculadas o relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de
reciprocidad adicional en el marco del Proyecto Docentes Digitales u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.
11.4. Subsanaciones y dispensas
La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquiera de los derechos aquí
previstos no será interpretada ni se considerará como una renuncia al ejercicio de tal
derecho.
Ninguna renuncia de derechos, surgidos de este Convenio o de la Ley, será eficaz salvo
que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será
interpretada como una renuncia tácita.
Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio
no excluyen a los que surjan de la Ley.
11.5. Cesión y transferencia del Convenio
Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio
de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos,
salvo si contaran con la previa autorización por escrito de la otra Parte.
Duodécima. Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente
Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación
fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por cumplidas en la fecha de
recepción por el destinatario.