Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062317)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación Española de Consultores de Empresa.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas, el artículo 96 del precitado texto legal preceptúa que “La Administración tributaria promoverá la
utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para
el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la
Constitución y las leyes establezcan”.
Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010,-modificada
según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16- que regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Plataforma Telemática
de la Junta de Extremadura.
La citada Orden contempla la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Consejería competente en materia de hacienda y entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.
El presente Acuerdo que regula la colaboración con la Asociación Española de Consultores de
Empresa no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios
en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
El Acuerdo facilitará la actuación a los profesionales asociados que soliciten, a través del modelo 778 facilitado en la Orden de 2 de diciembre de 2010, -modificada según Orden de 13
de enero de 2021 DOE n.º 16- y disponible en la página http://portaltributario.juntaex.es, la
adhesión al mismo, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada, sentando las
bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible, y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.
La formalización y adhesión al presente Acuerdo de colaboración no supone para los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre
y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en
esta materia por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, si bien, de
producirse, dicha actuación deberá ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en materia
tributaria como a las vigentes en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo
como en el modelo de que se trate.
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes ACUERDAN: