Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062317)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación Española de Consultores de Empresa.
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Viernes, 23 de julio de 2021

ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA
PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA CON LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONSULTORES DE
EMPRESA.
Mérida, 6 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, como Vicepresidenta y
Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo
fue nombrada por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, y facultada para este acto,
según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Luis Martín Lara como Presidente de la Asociación Española de Consultores
de Empresa con NIF ***6059* actuando en representación de esta entidad y con facultades
para la firma del presente acuerdo según se acredita en el artículo 19º de sus estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboración social, permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación
de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social
en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración
tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales,
laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones
para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.