Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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Parcela Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 10 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Ocupación Máxima: 70 %
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015..

ART. 3.5.2.7.- Ficha de Suelo No Urbanizable Protegido Zona 4: Protección Cultural.
SNUP-4
Los terrenos incluidos en esta Zona, corresponde a los pertenecientes a la protección del
entorno de los yacimientos arqueológicos.
Las determinaciones de protección se establecen en el documento Catálogo de Bienes
Protegidos, entre las cuales se destacan:
1.- Normativa de Aplicación: Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Normas, en los
espacios que en un futuro puedan aparecer de interés arqueológico, le será de aplicación la
legislación específica vigente de ámbito estatal (Ley 13/85, de 25 de Junio, de Patrimonio
Histórico Español) y autonómico, Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Usos Admisibles: Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en una
zona en la que exista o se presuman yacimientos arqueológicos, deberá ir precedida de la
investigación pertinente, supervisada por la Dirección General de Patrimonio Cultural,
donde se establezcan las medidas necesarias para su documentación, conservación o puesta
en valor.
Con carácter general, se prohíben expresamente las construcciones de nueva planta, los
movimientos de tierras de cualquier naturaleza (excepto los directamente ligados a la
investigación científica del yacimiento) y cualquier actividad extractiva.
3.- Área de Protección: En las zonas en las que exista o se presuman yacimientos
arqueológicos, se delimitará un área de protección desde el vestigio más lejano del bien con
un perímetro de radio de 200 metros.

ART. 3.5.2.8.- Ficha de Suelo No Urbanizable Protegido Zona 5: Protección de
infraestructuras y equipamientos. SNUP-5.
Las edificaciones deberán cumplir las legislaciones sectoriales de aplicación en cuanto a
distancias correspondientes a: Ley de Carreteras, Redes Eléctricas, redes de abastecimiento
y saneamiento, distancias a caminos según la Ley del Suelo, Vías Pecuarias, etc.
En cuanto al resto de parámetros edificatorios y usos se cumplirá los de la zona donde se
encuentre, es decir, zonas protegidas 1 a 4 ó bien las de suelo no urbanizable común.

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