Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141

38201

Viernes, 23 de julio de 2021

instalación comercial, salvo en el caso de que se trate anejas
vinculadas al uso autorizado, destinada exclusivamente al vigilante
de las instalaciones y se cumplan las restantes condiciones que le
sean de aplicación.
En cualquiera de los casos excepcionales recogidos en los dos puntos
precedentes, tanto la vivienda como la instalación comercial
computarán a los efectos de la ocupación permitida.

USOS
PERMITIDOS
OBSERVACIONES

USOS
PERMITIDOS

Apertura de Nuevos Caminos
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015..

Cerramiento de fincas

Condiciones de los Vallados: Deberán adecuarse al Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
OBSERVACIONES para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

USOS
AUTORIZABLES

Actividades Extractivas

Requiere concesión de Calificación Urbanística.
Parcela Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
OBSERVACIONES Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015. Requiere concesión de Calificación Urbanística.

USOS
PERMITIDOS

Instalaciones Destinadas a la Obtención de Energías Renovables

Requieren concesión de Calificación Urbanística.
No tendrán ésta consideración las destinadas a la producción de
energía para la propia explotación o propiedad, o aquellas otras que
ocupen un espacio inferior a 4 metros cuadrados por cada Ha. de
terreno y se localicen próximas a las explotaciones o viviendas.
En este epígrafe se recogen aquellas instalaciones destinadas a la
OBSERVACIONES obtención de energía mediante la explotación de recursos
procedentes del sol, del viento, biomasa o cualquier otra fuente
derivada de recursos naturales renovables de uso común y general,
cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las
instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición
del suelo a su estado natural.
Quedan prohibidos en SNUP-3 Los Parques Eólicos, entendidos
como la agrupación de aerogeneradores.

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