Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
116 páginas totales
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38198
divulgación y educación ambiental o similares, así como la señalización de rutas
homologadas (senderismo, etc)
- Los Parques Eólicos, entendidos como agrupación de aerogeneradores.
- Instalaciones industriales No vinculadas al Sector Primario.
- Acumulación de residuos sólidos urbanos o escombreras.
- Acumulación de depósitos de materiales incluidos los vehículos.
USOS
PERMITIDOS
Líneas eléctricas aéreas y líneas telefónicas aéreas
Requisitos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento de
autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la Ley
16/2015.
Las Líneas Eléctricas deberán dar cumplimiento del RD 1432/2008,
OBSERVACIONES
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección
de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión o del D 47/2004, de 20 de abril, por el que
se dictan Normas de carácter técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
USOS
PERMITIDOS
Construcciones e Instalaciones en Explotaciones Agrícolas,
Ganaderas, Forestales, Cinegéticas, o Análogas
Las edificaciones o instalaciones que se podrán autorizar edificar
con carácter ordinario en suelo no urbanizable son las adecuadas a
la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria.
Parcela Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,03 m2/m2
Ocupación Máxima: 3 %, máximo 5.000 m2
Número de Plantas: 1 Unidad
OBSERVACIONES
Altura de la edificación: 7,0 m a excepción de silos o edificios que
requieran mayor altura.
Sótano y Semisótano: Permitidos
Bajo cubierta: Permitidos.
Pendiente Máxima de Cubierta: 30 grados
Materiales: Integración paisajística al entorno.
Residuos: Garantizar la adecuada eliminación de residuos sólidos y
líquidos.
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015.
USOS
PERMITIDOS
Explotaciones de ganadería intensiva no vinculado a explotación
agrícola
Se excluyen de este apartado las explotaciones para autoconsumo y
las familiares.
Requiere concesión de Calificación Urbanística.
Parcela Mínima. Superficie Mínima: 15.000 m2
OBSERVACIONES
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,03 m2/m2
Ocupación Máxima: 10 %, máximo 5.000 m2
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Viernes, 23 de julio de 2021
38198
divulgación y educación ambiental o similares, así como la señalización de rutas
homologadas (senderismo, etc)
- Los Parques Eólicos, entendidos como agrupación de aerogeneradores.
- Instalaciones industriales No vinculadas al Sector Primario.
- Acumulación de residuos sólidos urbanos o escombreras.
- Acumulación de depósitos de materiales incluidos los vehículos.
USOS
PERMITIDOS
Líneas eléctricas aéreas y líneas telefónicas aéreas
Requisitos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento de
autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la Ley
16/2015.
Las Líneas Eléctricas deberán dar cumplimiento del RD 1432/2008,
OBSERVACIONES
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección
de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión o del D 47/2004, de 20 de abril, por el que
se dictan Normas de carácter técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
USOS
PERMITIDOS
Construcciones e Instalaciones en Explotaciones Agrícolas,
Ganaderas, Forestales, Cinegéticas, o Análogas
Las edificaciones o instalaciones que se podrán autorizar edificar
con carácter ordinario en suelo no urbanizable son las adecuadas a
la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria.
Parcela Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,03 m2/m2
Ocupación Máxima: 3 %, máximo 5.000 m2
Número de Plantas: 1 Unidad
OBSERVACIONES
Altura de la edificación: 7,0 m a excepción de silos o edificios que
requieran mayor altura.
Sótano y Semisótano: Permitidos
Bajo cubierta: Permitidos.
Pendiente Máxima de Cubierta: 30 grados
Materiales: Integración paisajística al entorno.
Residuos: Garantizar la adecuada eliminación de residuos sólidos y
líquidos.
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015.
USOS
PERMITIDOS
Explotaciones de ganadería intensiva no vinculado a explotación
agrícola
Se excluyen de este apartado las explotaciones para autoconsumo y
las familiares.
Requiere concesión de Calificación Urbanística.
Parcela Mínima. Superficie Mínima: 15.000 m2
OBSERVACIONES
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,03 m2/m2
Ocupación Máxima: 10 %, máximo 5.000 m2
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