Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
116 páginas totales
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NÚMERO 141
38196
Viernes, 23 de julio de 2021
procedentes del sol, del viento, biomasa o cualquier otra fuente
derivada de recursos naturales renovables de uso común y general,
cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las
instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición
del suelo a su estado natural.
Quedan prohibidos en SNUP-2.2 Los Parques Eólicos, entendidos
como la agrupación de aerogeneradores.
Parcela Mínima: 80.000 m2
Retranqueo a Linderos: 10 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Ocupación Máxima: 70 %
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015..
USOS
PERMITIDOS
Líneas eléctricas aéreas y líneas telefónicas aéreas
Requisitos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento de
autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la Ley
16/2015.
Las Líneas Eléctricas deberán dar cumplimiento del RD 1432/2008,
OBSERVACIONES
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección
de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión o del D 47/2004, de 20 de abril, por el que
se dictan Normas de carácter técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
USO
AUTORIZABLE
Actividades Extractivas
Requiere concesión de Calificación Urbanística.
Parcela Mínima: 80.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
OBSERVACIONES Retranqueo a ejes de caminos externos a la actividad extractiva: 5 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,02 m2/m2
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015.
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Viernes, 23 de julio de 2021
procedentes del sol, del viento, biomasa o cualquier otra fuente
derivada de recursos naturales renovables de uso común y general,
cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las
instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición
del suelo a su estado natural.
Quedan prohibidos en SNUP-2.2 Los Parques Eólicos, entendidos
como la agrupación de aerogeneradores.
Parcela Mínima: 80.000 m2
Retranqueo a Linderos: 10 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Ocupación Máxima: 70 %
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015..
USOS
PERMITIDOS
Líneas eléctricas aéreas y líneas telefónicas aéreas
Requisitos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento de
autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la Ley
16/2015.
Las Líneas Eléctricas deberán dar cumplimiento del RD 1432/2008,
OBSERVACIONES
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección
de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión o del D 47/2004, de 20 de abril, por el que
se dictan Normas de carácter técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
USO
AUTORIZABLE
Actividades Extractivas
Requiere concesión de Calificación Urbanística.
Parcela Mínima: 80.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
OBSERVACIONES Retranqueo a ejes de caminos externos a la actividad extractiva: 5 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,02 m2/m2
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015.
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