Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015.
Incompatible en las Zonas de Interés Prioritario, Zonas de Alto
Interés y en las Áreas sensibles para la fauna protegida de los
espacios de Red Natura 2000 que se incluyen en la presente
categoría de suelo, salvo los vinculados a Centro de Interpretación
del Medio Natural.
USOS
PERMITIDOS

Instalaciones en Relación a Infraestructuras o Servicios Públicos

Parcela Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,02 m2/m2
Ocupación Máxima: 5 %, máximo 2.500 m2
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura de la edificación: 7 m
Sótano y Semisótano: Permitidos
Bajo cubierta: Permitidos.
Pendiente Máxima de Cubierta: 30 grados
Normativa e Instrucciones específicas: Cada tipo de estas
instalaciones se sujetará a la normativa específica que pueda
afectarle.
En relación con las carreteras, sólo se admitirán como relacionadas
OBSERVACIONES
con las conservación y servicio de las obras públicas las actividades y
construcciones siguientes:
Estaciones de suministro de carburantes; áreas destinadas a
aparcamiento y zonas de reposo; zonas destinadas a paradas de
autobuses, básculas de peaje y lugares de socorro público.
Las construcciones no podrán ser adscritas al uso de viviendas ni a
instalación comercial, salvo en el caso de que se trate anejas
vinculadas al uso autorizado, destinada exclusivamente al vigilante
de las instalaciones y se cumplan las restantes condiciones que le
sean de aplicación.
En cualquiera de los casos excepcionales recogidos en los dos puntos
precedentes, tanto la vivienda como la instalación comercial
computarán a los efectos de la ocupación permitida.
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015.

USOS
AUTORIZABLES

Líneas eléctricas aéreas y líneas telefónicas aéreas

Requisitos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento de
autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la Ley
16/2015.
OBSERVACIONES Las Líneas Eléctricas deberán dar cumplimiento del RD 1432/2008,
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección
de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión o del D 47/2004, de 20 de abril, por el que
se dictan Normas de carácter técnico de adecuación de las líneas

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