Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

38152

La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y en
su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20), dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia”.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida Disposición Transitoria Cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010 de 18-10 (DOE 20-10-10) y Ley 10/2015, de 8-4 (DOE
10-04-15), “los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho
(como el de Acehúche) podrán optar por un planeamiento general y un sistema de ejecución
del mismo simplificado” con sujeción a unas determinadas reglas.
El citado Municipio cumple los requisitos exigibles para acogerse a este específico régimen,
y propone la aprobación de un Plan General que se adapta en su estructura documental a lo
previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio
de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo
con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones
de la Declaración Ambiental Estratégica elaborada (artículo 46.2 de Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la CAEXT/DOE 29-4-15).
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias procedimentales, documentales y sustantivas apreciadas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
en su sesión de 28/05/2020, que han sido refrendadas por pleno del Excmo. Ayuntamiento de