Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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Viernes, 23 de julio de 2021

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ACUERDO de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General
Municipal "Simplificado" de Acehúche. (2021AC0052)
COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIODE EXTREMADURA DE
25 DE FEBRERO DE 2021.
ASUNTO: Plan General Municipal “Simplificado”. Acehúche.
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2.2..a de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de
Extremadura (DOE 02/07/2019).
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre
otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (DOE 05/08/2019).
Así mismo, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 87/2019 indica que “las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en
esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.