Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021
38033
rior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición
o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
32. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
33. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
— Seguimiento de la calidad del aire.
— Balance de HTF.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de
ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
— En caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana,
deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán a cabo,
al menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los niveles de
emisión.
Jueves, 22 de julio de 2021
38033
rior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición
o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
32. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
33. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
— Seguimiento de la calidad del aire.
— Balance de HTF.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de
ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
— En caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana,
deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán a cabo,
al menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los niveles de
emisión.