Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

38032

Suelos contaminados:
23. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la
obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial,
a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
24. El titular de la instalación habrá de presentar, para su aprobación por parte de la DGS,
un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación
del suelo.
25. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
26. A
 simismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones;
y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará
obligado a remitir a la DGS informes de situación.
27. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento
de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
28. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado
de contaminación del suelo.
Ruidos:
29. En el plazo máximo de un año, el titular habrá de presentar una medición de ruidos para
asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.
30. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación
de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
31. titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince
días, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado ante-