Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140

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Jueves, 22 de julio de 2021

Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
la categoría 4.2 del anexo II, relativa a “instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y
superior a 2,3 MW”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Extresol 1, SL, para la adaptación de
una la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de
49 MW, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.2 del anexo II, relativa a “instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las
que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia
térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 2,3 MW”, a los efectos recogidos en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAU 18/188.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los
residuos generados en la actividad.