Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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Quinto. Conforme al procedimiento establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le solicita al Ayuntamiento de
Torre de Miguel Sesmero, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2019, que promueva la
participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación. En este mismo acto se le solicita también informe
técnico sobre todas aquellas materias de competencia municipal.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 13 de agosto de
2020 el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero remitió informe de 1 de junio de 2020, que
dice: “...Se emite informe urbanístico favorable de compatibilidad urbanística…”.
Sexto. La instalación Planta Termosolar Extresol 1, SLU, en Torre de Miguel Sesmero cuenta
con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 8 de julio de 2008, publicada en el DOE n.º
139, de 18 de julio de 2008. Mediante resolución de 5 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, se resolvió la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de planta termosolar Extresol
1 de producción de energía eléctrica de 50 MW en el término municipal de Torre de Miguel
Sesmero, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 16 de abril de 2021 a
Extresol 1, SL, al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman
parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado
alegación alguna.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.