Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062288)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Consorcio "Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida" para las actividades programadas en la edición 67ª del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida en Cáparra.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021
37951
de Subvenciones. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá aparecer en todas las
comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito
de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el
Director General de Turismo, e integrada por un representante de cada una de las partes
conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado
en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de
las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima
de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por
decisión de su Presidente.
5. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los
proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
el Consorcio la disponibilidad de la información.
Jueves, 22 de julio de 2021
37951
de Subvenciones. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá aparecer en todas las
comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito
de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el
Director General de Turismo, e integrada por un representante de cada una de las partes
conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado
en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de
las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima
de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por
decisión de su Presidente.
5. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los
proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
el Consorcio la disponibilidad de la información.