Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062311)
Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 para 2021. Línea I: Ayudas destinadas a financiar una nueva contratación de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

37979

Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda en la presente convocatoria.
Si una entidad presenta más de una solicitud, sólo se considerará a estos efectos la última
que haya presentado, con excepción de que haya recaído resolución de concesión de ayuda en
esta convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de presentes ayudas se contienen en el título IV del Decreto-ley 8/2020,
de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, (DOE, suplemento núm. 80, de 27 de abril), cuya corrección de errores se publicó en el DOE núm. 88 de
8 de mayo. A su vez, este Decreto-ley ha sido modificado mediante Decreto-Ley 11/2020, de
29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al
impacto económico del C0VID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales (DOE núm. 105, de 2 de junio).
Cuarto. Cuantía.
El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:
— Línea I: 10.000,00 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad
del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de
concesión.
En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de
cada línea se incrementarán en 2.000,00 euros. Para la aplicación de este criterio se
tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de
Estadística antes de cada convocatoria.
Estos importes se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando
el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la
resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de
seis meses.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de tres meses y comenzará a contar el día siguiente al
de publicación de la convocatoria y este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.