Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062227)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y salón de celebraciones Las Golondrinas", cuyo promotor es Hermanos Tres Palacios de Solís, CB, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1060.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales,
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo
establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a
incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre
de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen
como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o
susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial
de aplicación.



— En lo referente al Dominio Público Hidráulico, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por
100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo
9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— En cuanto al origen del agua para abastecimiento de la casa rural y celebraciones, se indica que, si el abastecimiento de agua se va a realizar a través de la
conexión a la red municipal, será el Ayuntamiento el competente para otorgar la
concesión de aguas. Si por el contrario se pretendiera en algún momento llevar a
cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con
la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia
de Confederación Hidrográfica del Tajo. Si en la finca ya existiera una captación
de aguas (pozo, sondeo, etc.), es posible que, caso de ser legal, se encontrara
autorizada para una finalidad distinta que la que se pretende en la actualidad. Por
tanto, dicho cambio de actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua para fines diferentes de los
que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.



— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amena-