Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062227)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y salón de celebraciones Las Golondrinas", cuyo promotor es Hermanos Tres Palacios de Solís, CB, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1060.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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electrocuciones, vertidos, movimientos de tierra) en las fases de construcción,
funcionamiento y desmantelamiento del proyecto. También realiza un análisis de
riegos derivados de catástrofes por sismo, vientos, inundación, incendio forestal,
riesgo geológico y otros fenómenos atmosféricos. Indica que la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es baja, y que en lo
que a incendios forestales se refiere, se estará a lo dispuesto en el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
Infoex).


En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de
la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso
someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.


a) Condiciones de carácter general.



— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar
donde se desarrollen las actividades.



— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las
construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter
de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar que el proyecto no contemple sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.